Términos y condiciones

CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES DE DIRECT BERTH BROKERAGE

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Artículo 1 – Definiciones
En estas Condiciones Generales se entiende por:

  • Condiciones generales: las presentes Condiciones generales;
  • Direct Berth: sociedad de responsabilidad limitada: Direct Berth Brokerage B.V., constituida conforme a la legislación neerlandesa, número de registro mercantil 32143082;
  • Objeto: el amarre, el box u otro elemento al que se refiera el contrato;
  • Cliente: persona física o jurídica que firma un contrato de encargo con Direct Berth;
  • Contrato: el contrato de prestación de servicios cuyo objetivo es formalizar un contrato de compraventa, venta o alquiler entre el cliente y un tercero;
  • Datos personales: Toda la información relativa a una persona física identificada o identificable;
  • La otra parte: la persona con la que el cliente firma un contrato sobre el objeto.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación de estas Condiciones Generales
2.1 Estas Condiciones Generales se aplican a todas las actividades de Direct Berth y forman parte de cualquier contrato en el que se declare su aplicabilidad.
2.2 Direct Berth se encargará de que la persona para la que realiza trabajos, sin que se haya firmado previamente un contrato por escrito, conozca estas Condiciones Generales y su aplicación.
2.3 Si las Condiciones Generales difieren de lo establecido en el contrato que se celebre, prevalecerá la disposición que figure en dicho contrato.
2.4 Si alguna disposición del contrato o de las condiciones generales se considerara nula, esto no afectará a la validez del resto del contrato.
2.5 Las condiciones generales del cliente no son válidas y quedan expresamente rechazadas.
2.6 Las modificaciones del contrato o de las Condiciones Generales solo serán vinculantes si se acuerdan por escrito.

Artículo 3 – El encargo de intermediación
3.1 El encargo de intermediación es un encargo por el que Direct Berth se compromete ante el Cliente a actuar como intermediario, a cambio del pago de una comisión, para facilitar la formalización de un contrato de compraventa entre el Cliente y un tercero.
3.2 Todas las ofertas de Direct Berth son sin compromiso, salvo que se indique expresamente lo contrario.
3.3 El contrato se celebra en el momento en que las partes llegan a un acuerdo sobre la comisión de intermediación, la duración del contrato y las condiciones de rescisión, el precio de venta y el resto de condiciones en las que se lleva a cabo la intermediación.
3.4 Direct Berth se encarga de que el encargo quede registrado por escrito.
3.5 En el contrato se establecerá si Direct Berth tendrá el derecho exclusivo de ejecutar el encargo, es decir, que el cliente no venderá el objeto por su cuenta ni lo hará vender por otra persona durante la vigencia del contrato.
3.6 El cliente no llevará a cabo ninguna negociación por su cuenta, no firmará contratos de compraventa ni de alquiler, ni asumirá ningún compromiso al margen de Direct Berth, siempre que Direct Berth tenga el derecho exclusivo de ejecutar el encargo. Si el Cliente incumple esta disposición, deberá abonar de pleno derecho la comisión íntegra, sin necesidad de notificación de incumplimiento.
3.7 Direct Berth solo podrá celebrar un contrato en nombre del Cliente si cuenta con un poder escrito específico para ello.
3.8 Direct Berth habrá cumplido su encargo en el momento en que se haya formalizado el contrato previsto entre las partes implicadas como resultado de los servicios prestados por Direct Berth. No obstante, Direct Berth seguirá acompañando al Cliente en la tramitación posterior.

Artículo 4 – Obligaciones de Direct Berth
A menos que se acuerde lo contrario, el contrato incluye los siguientes servicios:

  • analizar y asesorar sobre las opciones para llegar al acuerdo previsto;
  • acordar de mutuo acuerdo el precio de venta;
  • llevar a cabo actividades para dar a conocer el inmueble a posibles compradores;
  • llevar a cabo negociaciones;
  • promover activamente la firma de un contrato entre el cliente y un tercero y redactar el contrato de compraventa;
  • supervisar el proceso habitual de tramitación.

Artículo 5 – Comunicaciones de Direct Berth
5.1 Las comunicaciones que Direct Berth haga sobre el Objeto, por ejemplo, sobre el importe de los ingresos por alquiler, las tarifas portuarias u otros gravámenes, se basan exclusivamente en la situación existente en el momento en que Direct Berth las comunica. Direct Berth no se hace responsable de las consecuencias de cambios posteriores en el importe de los ingresos por alquiler, las tarifas portuarias y otros gravámenes.
5.2 Direct Berth nunca garantiza —ni puede considerarse responsable— de los futuros ingresos por alquiler de un inmueble, ni siquiera cuando Direct Berth acepte un encargo de intermediación para el alquiler de un inmueble.

Artículo 6 – Obligaciones del cliente
6.1 El cliente está obligado a facilitar a Direct Berth toda la información relevante para la venta relativa al inmueble. En lo que respecta a esta información (o a la omisión de la misma), el cliente exime a Direct Berth de cualquier reclamación de terceros. Direct Berth no se hace responsable de las consecuencias derivadas de información incorrecta o incompleta facilitada por el Cliente.
6.2 El Cliente garantiza que está autorizado a vender el inmueble y exime a Direct Berth de cualquier reclamación de terceros al respecto.

Artículo 7 – Ausencia de asesoramiento fiscal
7.1 El asesoramiento fiscal no forma parte del Contrato. Direct Berth no ofrece asesoramiento sobre cuestiones fiscales y no asume ninguna responsabilidad por cuestiones relacionadas con los impuestos. Es responsabilidad del Cliente recabar la información adecuada sobre cuestiones fiscales y tomar una decisión al respecto. Cualquier comentario que haga Direct Berth sobre cuestiones fiscales nunca podrá interpretarse como un asesoramiento prestado por Direct Berth al respecto.
7.2 Si, en relación con la ejecución del Contrato, se adeuda el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto sobre el valor añadido u otro impuesto, y si el valor del Objeto es la base imponible para dicho impuesto, Direct Berth nunca será responsable de la determinación de dicha base imponible.

Artículo 8 – Responsabilidad del cliente – Valor de un inmueble
8.1 Si el cliente o la otra parte tienen ciertas expectativas respecto al inmueble, es responsabilidad de ellos comprobar si el inmueble cumple con esas expectativas.
8.2 Cualquier contrato que se celebre (con la mediación de) Direct Berth en relación con un objeto se basa en el valor de dicho objeto en el momento de la celebración del contrato y en la situación en la que se encuentren las partes implicadas en ese momento. Direct Berth no garantiza —ni está obligado a ello— que el valor de un Objeto no vaya a cambiar en el futuro.

Artículo 9 – Duración del encargo
El encargo de intermediación se celebra por el plazo que se establezca en el contrato.

Artículo 10 – Fin del encargo
10.1 El encargo finaliza por:

  1. a) la celebración del contrato previsto;
  2. b) la expiración del plazo acordado, en el caso de un contrato celebrado por un plazo determinado;
  3. c) la revocación del encargo por parte del cliente;
  4. d) devolución del encargo por parte de Direct Berth.

10.2 El cliente puede rescindir el contrato en cualquier momento tras un plazo de nueve meses, respetando un plazo de preaviso de tres meses.
10.3 Direct Berth puede rescindir el encargo por motivos de peso, como, entre otros, una grave alteración de la relación entre Direct Berth y el cliente o la imposibilidad demostrada de llevar a buen término el contrato.
10.4 El encargo podrá rescindirse si la otra parte incumple sus obligaciones.
10.5 La declaración de anulación, devolución y/o rescisión debe realizarse mediante carta certificada o por correo electrónico confirmado por ambas partes. En caso de anulación o devolución, Direct Berth tiene derecho a un porcentaje de la comisión que se fijará de forma razonable, con un máximo del 50 %, así como al reembolso de los gastos ya incurridos.

Artículo 11 – Comisión de intermediación
11.1 El cliente deberá abonar una comisión de intermediación a Direct Berth si, durante la vigencia del encargo, se celebra el contrato previsto. Esto también se aplica en el caso de que:

  • el contrato no se cumpla debido al incumplimiento de una de las partes;
  • el contrato no sea consecuencia de los servicios prestados por Direct Berth, a menos que las partes hayan excluido expresamente la exclusividad de Direct Berth.

11.2 Si la celebración definitiva del contrato depende de una condición suspensiva o resolutoria —siempre que dicha condición se haya acordado por mediación de Direct Berth—, el derecho a la comisión también dependerá de ello.
11.3 El cliente también deberá pagar la comisión si:

  • que el contrato previsto se celebre en un plazo de seis meses a partir de la finalización del presente contrato, a menos que el Cliente pueda demostrar de forma satisfactoria que la celebración de dicho contrato no guarda relación alguna con los servicios prestados por Direct Berth.
  • El cliente ha cedido el uso del inmueble de forma duradera a un tercero al que, en un primer momento, Direct Berth había identificado y/o contactado y/o informado.

Artículo 12 – Gastos
A menos que se acuerde lo contrario, el cliente se hará cargo de todos los gastos en los que haya incurrido Direct Berth en relación con el encargo. Si no se ha acordado nada al respecto de antemano, Direct Berth tendrá derecho, en cualquier caso, al reembolso de los gastos razonables en los que haya incurrido. La obligación de reembolsar los gastos se aplica también en caso de anulación o devolución del encargo.

Artículo 13 – Responsabilidad de
13.1 Direct Berth actúa exclusivamente como intermediario entre el Cliente y la otra parte y no se le puede considerar responsable de ningún incumplimiento o violación de un contrato celebrado o de parte del mismo.
13.2 La responsabilidad de Direct Berth se limita al importe de la comisión cobrada, con un máximo de 10 000 €, salvo que se acuerde lo contrario.
13.3 Queda excluida cualquier forma de responsabilidad de Direct Berth por daños empresariales, como, por ejemplo, la pérdida de ingresos, de beneficios y los daños por paralización de la actividad.

Artículo 14 – Reclamaciones
14.1 Cualquier reclamación por un incumplimiento (supuesto) en la ejecución del Contrato deberá presentarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de catorce (14) días desde que el Cliente haya detectado el incumplimiento o hubiera debido detectarlo razonablemente, por escrito, debidamente descrita y explicada con detalle, a Direct Berth.
14.2 Una vez transcurrido este plazo, se considerará que el Cliente ha aceptado los servicios prestados, o la factura correspondiente, a menos que el Cliente no tenga, razonablemente, ninguna culpa en lo que respecta al incumplimiento de dicho plazo.

Artículo 15 – Flujo de fondos del precio de compra
15.1 Direct Berth se encargará de recibir en nombre del Cliente el precio de compra correspondiente al contrato celebrado (o previsto) entre el Cliente y un tercero. Direct Berth mantendrá el precio de compra en una cuenta bancaria destinada a tal fin en nombre del Cliente.
15.2 Direct Berth se reserva el derecho a deducir de la suma de la compraventa mencionada en el apartado 1 de este artículo la remuneración que le corresponde en virtud del Contrato (comisión y gastos).
15.3 Si no se recurre a los servicios de un notario, Direct Berth te transferirá el importe de la compraventa al Cliente lo antes posible tras la formalización de la compraventa, una vez deducidos la comisión y los gastos.

Artículo 16 – Pago de la comisión de intermediaciónde
16.1 El pago de la comisión y los gastos, si no se deducen del precio de compra mencionado en el artículo 15.1, deberá realizarse en una cuenta bancaria indicada por Direct Berth o en la sede de Direct Berth, a menos que las partes hayan acordado lo contrario por escrito.

16.2 Si el Cliente no paga a tiempo, se considerará que ha incurrido en incumplimiento sin necesidad de notificación previa, y Direct Berth estará facultada para proceder al cobro y facturar los gastos extrajudiciales.

Artículo 17 – Confidencialidad de los datos personales
17.1 Todos los datos personales que Direct Berth reciba del Cliente y/o recopile por su cuenta en el marco del contrato están sujetos a una obligación de confidencialidad frente a terceros.
17.2 La obligación de confidencialidad mencionada en el artículo 17.1 no se aplica si:

  1. El cliente o el interesado da su consentimiento para la cesión de los datos personales;
  2. la entrega se realice de acuerdo con lo establecido en estas Condiciones Generales o en el contrato;
  3. si existe alguna obligación legal de facilitar la información a un tercero, en cuyo caso Direct Berth informará al Cliente al respecto, a menos que una obligación legal lo impida.

17.3 Este artículo 17 seguirá vigente durante un periodo de dos años tras la finalización del contrato o hasta que se hayan destruido todos los datos personales.

Artículo 18 – Confidencialidad
18.1 Direct Berth tratará de forma confidencial la información que te facilite el Cliente en el marco del encargo de intermediación.
18.2 El Cliente está obligado a mantener la confidencialidad frente a terceros respecto a la información de carácter confidencial que reciba de Direct Berth en relación con el encargo de intermediación.

Artículo 19 – Legislación aplicable
19.1 A todos los litigios relacionados con este contrato se le aplicará la legislación neerlandesa.
19.2 Antes de llevar un conflicto ante los tribunales, las partes se pondrán primero de acuerdo para ver si el conflicto se puede resolver de otra forma, por ejemplo, mediante arbitraje, mediación o dictamen vinculante.

Artículo 20: Poder – Competencias y responsabilidad limitadas

El representante actúa exclusivamente como representante debidamente autorizado del mandante, de acuerdo con el poder otorgado, y únicamente con el fin de formalizar y llevar a cabo la transferencia formal del amarre en nombre del mandante.

El representante no actúa como parte contratante, vendedor, comprador, garante ni asesor en relación con la transacción subyacente, y no asume ninguna responsabilidad por el contenido, la validez, la exactitud o el cumplimiento de ningún acuerdo, declaración, pago, compromiso u obligación relacionados con el amarre o la transacción subyacente.

La función del representante se limita estrictamente a formalizar y firmar los documentos de transferencia dentro del marco del poder. El representante no es responsable del contenido.

El cliente sigue siendo el único responsable de todos los derechos, obligaciones, declaraciones, garantías, pagos y responsabilidades que se deriven de la operación subyacente o estén relacionados con ella.

En la medida en que lo permita la legislación aplicable, el representante no asumirá ninguna responsabilidad personal en relación con la operación subyacente, salvo en caso de fraude, conducta dolosa o actos que se salgan del ámbito de la autorización.

 

Los Términos y condiciones se han traducido al inglés para que te resulte más fácil leerlos. La traducción no está autorizada. En caso de que haya alguna discrepancia sobre el contenido de los Términos y condiciones, prevalecerá el texto en neerlandés.

 

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE DIRECT BERTH BROKERAGE

Artículo 1 – Definiciones
En estas Condiciones Generales se aplicarán las siguientes definiciones:

  • Condiciones generales: las presentes Condiciones generales;
  • Direct Berth: la sociedad privada de responsabilidad limitada: Direct Berth Brokerage B.V., constituida conforme a la legislación neerlandesa, con número de registro mercantil 32143082;
  • Objeto: el amarre, el box u otro objeto al que se refiere el Acuerdo;
  • Cliente: persona física o jurídica que firma un contrato de encargo con Direct Berth;
  • Acuerdo: el contrato para la prestación de servicios con el objetivo de formalizar un contrato de compra, venta o alquiler entre el Cliente y un tercero;
  • Datos personales: cualquier información relacionada con una persona física identificada o identificable;
  • Contraparte: la persona con la que el mandante celebra un acuerdo sobre el objeto.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación de estas Condiciones Generales
2.1 Estas Condiciones Generales se aplican a todas las actividades de Direct Berth y forman parte de cualquier contrato en el que se declare su aplicabilidad.
2.2 Direct Berth se asegurará de que la persona para la que realiza el trabajo, salvo acuerdo previo por escrito, conozca estas Condiciones Generales y su aplicación.
2.3 Si las Condiciones Generales difieren del contrato firmado, prevalecerá la disposición contenida en el contrato.
2.4 Si alguna disposición del contrato o de las Condiciones Generales resultara nula, esto no afectará a la validez del resto del contrato.
2.5. Las Condiciones Generales del cliente no se aplicarán y quedan expresamente rechazadas.
2.6 Las modificaciones del contrato o de las Condiciones Generales solo serán vinculantes si se acuerdan por escrito.

Artículo 3 – El encargo de mediación
3.1 El encargo de mediación es un encargo por el que Direct Berth se compromete con el Cliente a actuar como intermediario en la formalización de un contrato de compraventa entre el Cliente y un tercero a cambio del pago de unos honorarios de mediación.
3.2 Todas las ofertas de Direct Berth no son vinculantes, salvo que se indique expresamente lo contrario.
3.3 El contrato se celebra en el momento en que las partes acuerdan la comisión de intermediación, la duración del contrato y la forma en que se puede rescindir, el precio de venta y las demás condiciones en las que se lleva a cabo la mediación.
3.4 Direct Berth se asegurará de que la asignación se confirme por escrito.
3.5 El contrato establecerá si se concede a Direct Berth el derecho exclusivo para llevar a cabo el encargo, es decir, que el cliente no podrá vender el objeto por su cuenta ni a través de terceros durante la vigencia del contrato.
3.6 El cliente no podrá llevar a cabo por su cuenta negociaciones, celebrar contratos de compra y/o alquiler ni contraer ninguna obligación al margen de Direct Berth cuando esta tenga el derecho exclusivo de ejecutar el encargo. Si el cliente incumple esta disposición, será responsable del pago íntegro de la comisión de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa de incumplimiento.
3.7 Solo si cuenta con un poder notarial por escrito a tal efecto, Direct Berth tendrá derecho a celebrar un contrato en nombre del cliente.
3.8 Direct Berth habrá cumplido su encargo en el momento en que se haya celebrado el contrato previsto entre las partes implicadas como resultado de los servicios prestados por Direct Berth. No obstante, Direct Berth seguirá prestando asistencia al Cliente en la tramitación posterior.

Artículo 4 – Obligaciones de Direct Berth
: Salvo que se acuerde lo contrario, el contrato incluye los siguientes servicios:

  • debate y asesoramiento sobre las opciones para llegar al acuerdo previsto;
  • ponerse de acuerdo sobre el precio de venta;
  • llevar a cabo actividades para dar a conocer la propiedad entre los posibles compradores;
  • llevar a cabo negociaciones;
  • promover activamente la formalización de un acuerdo entre el cliente y un tercero y redactar el contrato de compraventa;
  • supervisar el proceso habitual de liquidación.

Artículo 5 – Comunicados de Direct Berth
5.1 Los comunicados que haga Direct Berth sobre el Objeto —por ejemplo, sobre el importe de los ingresos por alquiler, las tasas portuarias u otros cargos— solo reflejan la situación en el momento en que Direct Berth los publique. Direct Berth no se hace responsable de las consecuencias de cambios posteriores en el importe de los ingresos por alquiler, las tasas portuarias y otros gravámenes.
5.2 Direct Berth nunca garantiza —ni se hace responsable— de los futuros ingresos por alquiler de un inmueble, ni siquiera cuando Direct Berth acepte un encargo de intermediación para el alquiler de un inmueble.

Artículo 6 – Obligaciones del cliente
6.1 El cliente está obligado a facilitar a Direct Berth toda la información sobre el objeto que sea relevante para la venta. En relación con esta información (o con la omisión de la misma), el cliente indemnizará a Direct Berth por cualquier reclamación de terceros. Direct Berth no se hace responsable de las consecuencias derivadas de la información incorrecta o incompleta facilitada por el cliente.
6.2 El cliente garantiza que está autorizado para vender el objeto y exime a Direct Berth de cualquier reclamación de terceros al respecto.

Artículo 7 – Ausencia de asesoramiento fiscal
7.1 El asesoramiento fiscal no forma parte del Acuerdo. Direct Berth no ofrece asesoramiento sobre cuestiones fiscales y no asume ninguna responsabilidad al respecto. Es responsabilidad del Cliente obtener la información correcta sobre cuestiones fiscales y tomar una decisión al respecto. Cualquier comentario que haga Direct Berth sobre cuestiones fiscales nunca se podrá interpretar como un consejo prestado por Direct Berth al respecto.
7.2 Si hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, el impuesto sobre las ventas o cualquier otro impuesto en relación con la ejecución del Acuerdo y, a efectos de dicho impuesto, el valor del Objeto constituye la base imponible, Direct Berth nunca será responsable de determinar dicha base imponible.

Artículo 8 – Responsabilidad del mandante – Valor de un objeto
8.1 Si el mandante o la contraparte tienen ciertas expectativas respecto al objeto, es responsabilidad de ellos comprobar si el objeto cumple con esas expectativas.
8.2 Cada acuerdo celebrado mediante (co)mediación de Direct Berth en relación con un objeto se basará en el valor de dicho objeto en el momento de la celebración de dicho acuerdo y en la situación en la que se encuentren las partes implicadas en ese momento. Direct Berth no garantiza —ni está obligado a hacerlo— que el valor de un objeto no vaya a cambiar en el futuro.

Artículo 9 – Duración del encargo
El encargo de mediación se celebra por el plazo que se establece en el Acuerdo.

Artículo 10 – Fin del encargo
10.1 El encargo finaliza por:

  1. a) la celebración del acuerdo previsto;
  2. b) la finalización del plazo acordado, en el caso de un contrato celebrado por un período determinado;
  3. c) la cancelación del pedido por parte del cliente;
  4. d) devolución del pedido a través de Direct Berth.

10.2 El cliente puede rescindir el contrato en cualquier momento una vez transcurridos nueve meses, siempre que lo notifique con tres meses de antelación.
10.3 Direct Berth puede rescindir el contrato por motivos de peso, como, por ejemplo, una grave alteración de la relación entre Direct Berth y el cliente o la incapacidad demostrada para cumplir con éxito el contrato.
10.4 El contrato puede rescindirse si la otra parte incumple sus obligaciones.
10.5 La notificación de rescisión, devolución y/o disolución debe realizarse mediante carta certificada o correo electrónico confirmado por ambas partes. En caso de rescisión o devolución, Direct Berth tendrá derecho a un porcentaje de la comisión de intermediación que se determinará de forma razonable, con un máximo del 50 %, así como al reembolso de los gastos ya incurridos.

Artículo 11 – Comisión
11.1 El cliente deberá abonar a Direct Berth los honorarios de intermediación si, durante la vigencia del encargo, se celebra el contrato previsto. Esto también se aplica en el caso de que:

  • el contrato no se cumple por incumplimiento de una de las partes;
  • El acuerdo no se deriva de los servicios prestados por Direct Berth, a menos que las partes hayan excluido explícitamente la exclusividad de Direct Berth.

11.2 Si la celebración definitiva del contrato depende de una condición suspensiva o resolutiva —siempre que dicha condición se haya acordado con la intervención de Direct Berth—, el derecho a la comisión de intermediación también dependerá de ello.
11.3 El cliente también deberá pagar la comisión de intermediación si:

  • el contrato previsto se celebre en un plazo de seis meses a partir de la finalización del Acuerdo, a menos que el Cliente pueda demostrar de forma fehaciente que la celebración de dicho contrato no guarda relación alguna con los servicios de Direct Berth.
  • El cliente ha cedido el uso permanente del inmueble a un tercero al que Direct Berth había identificado y/o contactado y/o informado inicialmente.

Artículo 12 – Gastos
A menos que se acuerde lo contrario, el Cliente deberá reembolsar todos los gastos en los que haya incurrido Direct Berth en relación con el encargo. Si no se ha acordado nada al respecto de antemano, Direct Berth tendrá derecho, en cualquier caso, al reembolso de los gastos en los que haya incurrido de forma razonable. La obligación de reembolsar los gastos también se aplica en caso de cancelación o devolución del encargo.

Artículo 13 – Responsabilidad
13.1 Direct Berth actúa exclusivamente como intermediario entre el Cliente y una contraparte y no se hace responsable de ningún incumplimiento o violación de cualquier acuerdo celebrado o de parte del mismo.
13.2 La responsabilidad de Direct Berth se limita al importe de la comisión de intermediación cobrada, con un máximo de 10 000 €, salvo que se acuerde lo contrario.
13.3 Queda excluida cualquier responsabilidad de Direct Berth por pérdidas comerciales, incluyendo, por ejemplo, la pérdida de ingresos, de beneficios y los daños por estancamiento.

Artículo 14 – Reclamaciones
14.1 Cualquier reclamación sobre un (supuesto) incumplimiento del Contrato debe presentarse a Direct Berth por escrito, debidamente descrita y explicada, lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de catorce (14) días desde que el Cliente haya descubierto o debiera haber descubierto razonablemente dicho incumplimiento.
14.2 Una vez transcurrido este plazo, se considerará que el Cliente ha aceptado los servicios prestados o la factura, respectivamente, a menos que no se le pueda culpar razonablemente por haber superado dicho plazo.

Artículo 15 – Flujo del precio de compra
15.1 Direct Berth se encargará de cobrar el precio de compra correspondiente en virtud del acuerdo (previsto) celebrado entre el Cliente y un tercero en nombre del Cliente. Direct Berth mantendrá el precio de compra en una cuenta bancaria designada en nombre del Cliente.
15.2 Direct Berth se reserva el derecho a compensar la remuneración que se le adeuda en virtud del Contrato (comisión de intermediación y gastos) con el precio de compra mencionado en el apartado 1 de este artículo.
15.3 Si no se recurre a los servicios de un notario, Direct Berth te transferirá el precio de compra, una vez deducidos los honorarios de intermediación y los gastos, lo antes posible tras la formalización de la compraventa.

Artículo 16 – Pago de la comisión de corretaje
16.1 El pago de la comisión de corretaje y los costos, si no se compensan con el precio de compra a que se refiere el Artículo 15.1, se pagará en una cuenta bancaria designada por Direct Berth o en el lugar de negocios de Direct Berth, a menos que las partes hayan acordado lo contrario por escrito.
16.2 Si el Cliente no paga a tiempo, se considerará que está en mora sin necesidad de previo aviso y Direct Berth tendrá derecho a proceder al cobro y cobrar los costos extrajudiciales.

Artículo 17 – Confidencialidad de los datos personales
17.1 Todos los datos personales que Direct Berth reciba del cliente y/o recopile por sí misma en virtud del contrato están sujetos a una obligación de confidencialidad frente a terceros.
17.2 La obligación de confidencialidad a la que se refiere el artículo 17.1 no se aplica si:

  1. El cliente o el interesado da su consentimiento para que se faciliten los datos personales;
  2. se establece de acuerdo con lo previsto en estas Condiciones Generales o en el contrato;
  3. si existe alguna obligación legal de facilitar la información a un tercero, en cuyo caso Direct Berth te lo comunicará, a menos que alguna obligación legal se lo impida.

17.3 El presente artículo 17 seguirá siendo de aplicación durante un periodo de dos años tras la finalización del contrato o hasta que se hayan destruido todos los datos personales.

Artículo 18 – Confidencialidad
18.1 Direct Berth mantendrá la confidencialidad de las comunicaciones que le haga el Cliente en el marco del encargo de mediación.
18.2 El Cliente está obligado a mantener la confidencialidad frente a terceros respecto a la información de carácter confidencial que reciba de Direct Berth en relación con el encargo de mediación.

Artículo 19 – Legislación aplicable
19.1 Todas las controversias relacionadas con este acuerdo se regirán por la legislación neerlandesa, y prevalecerá la versión en neerlandés de estos términos y condiciones
19.2 Antes de llevar una controversia ante los tribunales, las partes se consultarán primero entre sí para ver si la controversia se puede resolver de otra forma, por ejemplo, mediante arbitraje, mediación o un dictamen vinculante.

Artículo 20 – PODER NOTARIAL:

En caso de que el comprador o el vendedor le den al representante de Direct Berth un poder para firmar la transferencia

Capacidad y responsabilidad limitadas

El representante actúa únicamente como representante debidamente autorizado del mandante, de conformidad con el poder notarial, y con el único fin de formalizar y completar la transferencia del amarre en nombre del mandante.

El Representante no actúa como parte contratante, vendedor, comprador, garante ni asesor en relación con la operación subyacente y no asume ninguna responsabilidad por el contenido, la validez, la exactitud o el cumplimiento de ningún acuerdo, declaración, pago, manifestación u obligación relacionados con el amarre o la operación subyacente.

La función del representante se limita estrictamente a la formalización y firma de los documentos de transferencia dentro del ámbito de aplicación del poder notarial. El representante no se hace responsable del contenido.

El mandante es el único responsable de todos los derechos, obligaciones, declaraciones, garantías, pagos y responsabilidades que se deriven de la operación subyacente o estén relacionados con ella.

En la medida en que lo permita la legislación aplicable, el representante no tendrá ninguna responsabilidad personal en relación con la operación subyacente, salvo en caso de fraude, conducta dolosa o acciones realizadas fuera del ámbito de aplicación del poder notarial.

 

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